La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. Es por eso que solicito de su apoyo tengo mas de 30 años en nomina Bancomer. Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo No mecausa de desheredación, el mismo Código, art. Cuanto debería recibir por renuncia voluntaria ganando durante 4 años reciviendo todos los beneficios q da la ley menos utilidades. No habiendo convenciones nupciales, ni cambio del domicilio matrimonial, la ley del lugar donde el matrimonio se celebró, rige los bienes muebles de los esposos, dondequiera que se encuentren, o dondequiera que hayan sido adquiridos. 12 Nov Por ejemplo, si un afiliado tiene un préstamo quirografario de mil dólares respaldado por la cesantía por dólares y un fondo de reserva de en los cuales puede decidir si quiere pagar los y liquidar el préstamo o ya es un auto préstamo digamos que se haga sin necesidad de que le pague al. COMPROBANTE ABONOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS; COMPROBANTE GASTOS ADMINISTRATIVOS PRÉSTAMO HIPOTECARIO; COMPROBANTE LIQUIDACIONESPAGO LIQUIDACIÓN PRÉSTAMOS CON CESANTÍA; CUENTA POR PAGAR A SISTEMA DE PENSIONES (PAGO INDIVIDUAL PRÉSTAMOS). liquidar prestamo quirografario iess. El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas en el IESS. Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta weebly indica que para poder gozar de un préstamo quirografario debes tener con Prestamo prendario; Los préstamos. Como liquidar el prestamo quirografarioNormalmente los Préstamos Quirografarios se acreditan en las cuentas bancarias en 72 horas laborales, a partir de la aprobación del préstamo. Las planillas en el IESS como lo bueas tardes xx favor quiero pagar unas planillas atrasadas de mi prestamo quirografario y no me sale los comprobantes. 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Pero en realidad, la totalidad de los miembros que forman una corporación difiere esencialmente de la corporación misma, y aunque los miembros de ella, sin excepción alguna, se reunieran para obrar, no sería esto un acto del ser ideal que llamamos persona jurídica. Para la formación de la persona jurídica, ha debido preceder su constitución, y a ella la creación de la representación que ha de obrar, como en un banco, el directorio que ha de gobernar los intereses de la sociedad. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. Las corporaciones, asociaciones, etc. Las consecuencias de este artículo son sumamente importantes y graves. Por él, la Iglesia y las corporaciones religiosas, entre otras facultades, tienen la de poder heredar, recibir donaciones y adquirir propiedades raíces, sin intervención alguna de los gobiernos. Todo lo que a este respecto se ha dicho y hecho desde el siglo pasado, ha sido por un espíritu irreligioso, o con la mira de someter absolutamente a las iglesias al poder temporal, aun cuando se quebrantaran los derechos individuales y la libre disposición de los bienes por los propietarios de ellos. Así vemos hoy en Inglaterra y en los Estados Unidos, que las Iglesias Católicas y las Congregaciones protestantes tienen, como los particulares, la facultad de adquirir y poseer bienes raíces, sin que los bienes territoriales se degraden, y sin que esa facultad traiga una acumulación de bienes raíces en las personas que se han llamado manos muertas. Si la existencia de la Iglesia es conveniente y necesaria, no vemos razón alguna para privarle o limitarle los medios de su propia conservación. Puede, por lo tanto, sostenerse el artículo, sin perjuicio de que una ley especial limite, cuando fuere oportuno, la capacidad legal de la Iglesia para adquirir bienes raíces. Los dioses del paganismo eran representados como seres individuales, semejantes al hombre. Considerar como persona jurídica un templo determinado, consagrado a una divinidad, era seguir el mismo orden de ideas. Mas, reflexionando sobre la generalidad de este punto de vista, él no puede entrar en el dominio del derecho privado, y es preciso admitir la pluralidad de personas jurídicas para los bienes de las iglesias. La aplicación de este sistema la encontramos en una ley de Justiniano L. El sujeto, pues, de la sucesión podía ser una parroquia determinada. Las fundaciones piadosas tienen mucha analogía con los bienes destinados a la Iglesia. Ellas comprenden los establecimientos para socorrer a los pobres, a los enfermos, a los peregrinos, a los ancianos, huérfanos, etc. Las constituciones de los emperadores cristianos los reconocían como personas jurídicas. Si un testador instituía como herederos o legatarios a los pobres en general, esta disposición era nula, porque el derecho prohibía instituir una persona incierta. Pero Justiniano interpretaba el testamento de la manera siguiente: Así también, si un testador instituía por herederos a los cautivos, la sucesión pertenecía a la Iglesia del lugar de su domicilio, con el cargo de emplear los bienes en rescate de los cautivos L. Por consiguiente, las fundaciones podían tener, las unas respecto de las otras, respecto del Estado, de las municipalidades y de las iglesias mismas, multitud de relaciones de derecho, que implican necesariamente su individualidad. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: La cuestión de si las personas jurídicas pueden o no cometer delitos y sufrir penas, ha sido vivamente controvertida. Para nosotros, el artículo del proyecto tiene fundamentos incontestables. El derecho criminal considera al hombre natural, es decir, a un ser libre e inteligente. La capacidad de las personas jurídicas de poder ser demandadas, no implica una contradicción, aunque toda acción supone la violación de un derecho. Esta especie de violación del derecho tiene una naturaleza puramente material: Las acciones del derecho civil son destinadas a conservar o a restablecer los verdaderos límites de las relaciones individuales del derecho. Teniendo pues las personas jurídicas la capacidad de la propiedad, esta necesidad, la de las acciones civiles, existe respecto de ellas como respecto de las personas naturales. No hay, por lo tanto, inconsecuencia, en decir, que la persona jurídica puede sufrir por un delito, y que no puede cometerlo. Desde que la propiedad existe, ella puede ser violada cualquiera que sea el propietario, un ser de una existencia ideal o un ser inteligente y libre. Los delitos que pueden imputarse a las personas jurídicas han de ser siempre cometidos por sus miembros o por sus jefes, es decir, por personas naturales, importando poco que el interés de la corporación haya servido de motivo o de fin al delito. Castigar la persona jurídica, como culpable de un delito, sería violar el gran principio del derecho criminal que exige la identidad del delincuente y del condenado. Los que creen que los delitos pueden ser imputables a las personas jurídicas, les atribuyen una capacidad de poder que realmente no tienen. La capacidad no excede del objeto de su institución, que es el de hacerle participar del derecho a los bienes. Para esto, la capacidad de los contratos es indispensable. Si las personas jurídicas tuvieran la capacidad absoluta de derecho y la de voluntad, serían igualmente capaces de relaciones de familia. Para los unos y para los otros, hay los mismos motivos de dar a esta voluntad ficticia una extensión ilimitada, y desde entonces se podría castigar en la persona del pupilo, el delito del tutor, si él comete como tutor un robo o un fraude en el interés de su pupilo. Los casos que se citan de justos castigos a ciudades, municipalidades, etc. Por otra parte, todo delito implica dolo o culpa, y, por lo tanto, la voluntad de cometerlo y la responsabilidad consiguiente. Si, pues, el jefe de una corporación comete fraude en el ejercicio de sus funciones, él sólo es responsable por el dolo; pero la caja de la corporación debe restituir la suma con que el fraude la hubiera enriquecido. Es preciso no decir lo mismo de las multas que pueden imponerse en un proceso, las cuales no son verdaderas penas, sino gastos, partes esenciales del mecanismo de los procedimientos judiciales. Las personas jurídicas deben someterse a esas multas, si quieren participar de los beneficios de un proceso. Pasando a las disposiciones del derecho sobre la materia, podemos decir que muchas leyes de los Códigos romanos confirman plenamente la doctrina que hemos expuesto. Un texto dice expresamente, que la acción de dolo no puede intentarse contra una municipalidad, porque ella, por su naturaleza, es incapaz de dolo; pero que si se ha enriquecido por el fraude de un administrador, debe restituir la suma de que hubiese aprovechado L. El poseedor de un inmueble, desposeído violentamente a nombre de una municipalidad, obtiene contra ella el interdicto de "vi" si ella detiene todo o parte del inmueble. Pomponius ait, si quid ad eos pervenit". La expresión "municipes" designa siempre la corporación misma. Muchas otras leyes pudiéramos citar que disponen lo mismo. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial. Del principio de la existencia de las personas jurídicas. Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc. Independientemente de la razón política, la necesidad del consentimiento del Estado para la formación de una persona jurídica tiene su fundamento en la naturaleza misma del derecho, dice SAVIGNY: Por este signo visible cada hombre, como cada juez, sabe los derechos que debe reconocer, o los que debe proteger. Cuando la capacidad natural del hombre se extiende ficticiamente a un ser ideal, falta este signo visible, y la voluntad de la autoridad suprema puede sólo suplirlo, creando sujetos artificiales de derecho. Otras consideraciones políticas y económicas hacen indispensable la autorización del Gobierno para crear la persona jurídica. La extensión ilimitada de las corporaciones de diversas clases, no siempre es conveniente o indiferente a los pueblos. Puede haber conveniencia para la sociedad en evitar la acumulación de bienes en las corporaciones de manos muertas, y esto no podría conseguirse si los particulares pudieran crear a su voluntad nuevas fundaciones. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Del fin de la existencia de las personas jurídicas. El derecho a los bienes fue el objeto de la creación de la persona jurídica. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo como debe hacerse su renovación. Por el Derecho romano, constituida una "universitas", podía continuar con un solo miembro. El caso del texto es, que ese individuo que hubiese quedado, puede obrar directamente en juicio sin el intermedio de un síndico. De este principio y del texto mismo, se ha sacado la conclusión errónea de que una corporación acaba necesariamente por la muerte de todos sus miembros; y que así, si una epidemia acabara con todos los padres de un convento, la corporación quedaría disuelta; y sus bienes, como vacantes, pertenecerían al Estado. Este error nace de olvidar el principio, base de toda la teoría, de que la persona jurídica es independiente de cada uno de sus miembros y de todos ellos. De las personas de existencia visible. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Esas fases pueden resumirse del modo siguiente: Y así, cuando las leyes civiles permiten la adquisición de un derecho o cuando no la prohíben, permiten su ejercicio, su conservación y la libre disposición de ese derecho. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política. Las razones de esta resolución son: Los ausentes declarados tales en juicio. Son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos: Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley. Son representantes de los incapaces: Esa protección exagerada a los incapaces no presenta una utilidad que compense los males que causa a la sociedad, y a bienes mismos de los menores. Excluye por el exceso de protección, la concurrencia a la compra de los bienes de los incapaces. La representación de los incapaces es extensiva a todos los actos de la vida civil, que no fueren exceptuados en este Código. De las personas por nacer. Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar. Son considerados como nacidos, toda vez que se trate de sus derechos y no de un tercero". Lo mismo el Cód. En el Derecho romano había acciones sobre este punto. Nasciturus pro jam nato habetur si de ejus commodo agitur", etc. Se oponen a éstos, otros textos del Digesto. Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia. Había varias diligencias para el reconocimiento del embarazo, depósito de la mujer y reconocimiento del parto. Pero estas medidas deben abolirse: Basta dejar a salvo el derecho de pedir medidas policiales. La materia no puede corresponder a la justicia civil. Son partes interesadas para este fin: Las partes interesadas aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo sin embargo el derecho que les compete para pedir las medidas policiales que sean necesarias. De la existencia de las personas antes del nacimiento. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre. Respecto a lo primero, son indiferentes los medios que se empleen para obtener esta separación. Una antigua ley ordenaba expresamente que después de la muerte de una mujer embarazada, su cuerpo fuera abierto a fin de salvar, si era posible la vida del hijo 2. La separación debe ser completa 3. Es preciso que el hijo viva después de la separación 4. Si, pues, durante un parto trabajoso, el hijo da signo de vida, pero muere antes de haber sido completamente separado de la madre, nunca tuvo la capacidad de derecho. Es preciso que la vida sea indudable, no importa por qué signos. La duración de la vida es también cosa indiferente; y el hijo tiene la capacidad de derecho aun cuando muera inmediatamente después de su nacimiento 7. Los textos no nos dicen por qué signos se reconoce una criatura humana. Parece que la cabeza debe representar las formas de la humanidad 9. Licet illico postquam in terra cecedit, vel in manibus, obstetricis decessit. Las leyes de Partida conformes con las leyes romanas. La cuestión quedaba siempre como cuestión de hecho, sobre un solo momento de vida, pues si el nacido vivía sólo veintitrés horas o veintitrés horas y cincuenta minutos, se tendría como abortivo, o nacido sin vida. Nuestro artículo no exige la viabilidad del nacido como condición de su capacidad de derecho. El fundamento del Cód. El hijo que nace antes de los seis meses de la concepción, aunque nazca vivo, es incapaz de prolongar su existencia. Este es el derecho general, y no se comprende qué motivo haya para introducir una restricción respecto al recién nacido. La muerte que sobrevenga puede provenir de circunstancias exteriores y no de la no viabilidad. No porque una persona parezca con signos indudables de una pronta muerte, queda incapaz de derecho. En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario. Esta presunción admite prueba en contrario. Esta presunción no admite prueba en contrario. De las pruebas del nacimiento de las personas. De los extranjeros en el país de su nacionalidad, o en otro país extranjero, por el modo del artículo anterior. Estando en debida forma los certificados de los registros mencionados, se presume la verdad de ellos, salvo sin embargo, a los interesados el derecho de impugnar en todo o en parte las declaraciones contenidas en esos documentos, o la identidad de la persona de que esos documentos tratasen. Porque el tiempo, como se ha declarado, no se cuenta por horas. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen es el lugar del domicilio del padre en el día del nacimiento de los hijos. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: La que se halle separada de su marido por autoridad competente, conserva el domicilio de éste, si no se ha creado otro. La viuda conserva el que tuvo su marido, mientras no se establezca en otra parte. La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite. Para que la habitación cause domicilio, la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre. En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio. La residencia involuntaria por destierro, prisión, etc. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro. Las personas, en sus contratos, pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones. La elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas. Del fin de la existencia de las personas. Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. Los votos solemnes en comunidades religiosas causan incapacidad para todos los efectos civiles. Pero esta posición de una persona viva no ha podido sostenerse sino con excepciones tan comunes, que todos los días vemos dejar sin efecto la ley que causó la muerte civil por la profesión religiosa. Mil veces los religiosos han sido miembros de los Cuerpos Legislativos, nacionales o provinciales, y en muchos pueblos lo son hasta hoy. El religioso, por conservar la vida civil, no deja de ser miembro de una persona jurídica, su convento, sujeto en un todo a los estatutos que lo rijan. ARTICULO - La de los fallecidos en conventos, cuarteles, prisiones, fortalezas, hospitales o lazaretos, por lo que conste de los respectivos asientos, sin perjuicios de las pruebas generales. Para unos, primero deben haber muerto las mujeres que los varones; para otros, la edad de las personas parece que fijaba el orden del fallecimiento. Mejor es legislar el caso como el Cód. De esto no puede resultar cuestión alguna entre los sucesores de esas personas. Véase en el Apéndice la ley En la legislación española sólo hay la L. ARTICULO - Los que se presentasen pidiendo esta declaración, deben justificar el tiempo de la ausencia, las diligencias que hubiesen practicado para saber de la existencia del ausente, sin resultado alguno, el derecho a sucederle, y en su caso, el suceso del naufragio, terremoto, acción de guerra, etc. ARTICULO - El juez debe nombrar un defensor al ausente y un curador a sus bienes, si no hubiese administrador de ellos, y citar al ausente por los periódicos cada mes, por espacio de seis meses. ARTICULO - Los herederos presuntivos o los herederos instituidos, después de dada la posesión provisoria, pueden hacer división provisoria de los bienes, sin poder enajenarlos, sean muebles o raíces, sin autorización judicial. Son menores los individuos de uno y otro sexo, que no tuviesen la edad de veintidós años cumplidos. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello. Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieren veintidós años, y por su emancipación antes que fuesen mayores. Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el art. ARTICULO - La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los arts. La emancipación es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por muerte de uno de ellos, tengan o no hijos. Ni contraer deudas que pasen del valor de quinientos pesos;. Ni hacer arrendamientos, como arrendadores o arrendatarios, por plazo que exceda de tres años;. Ni recibir pagos que pasen de mil pesos;. Ni hacer transacciones, ni sujetar un negocio a juicio arbitral;. Ni estar en juicio en pleito civil. Título del Código Civil: Ver en el Apéndice la ley ARTICULO - Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores. ARTICULO - La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en este Código, mas no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones. ARTICULO - Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquiera sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese demente el procesado. Sobre la prodigalidad ver nota al art. ARTICULO - Para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes. ARTICULO - Las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de la incapacidad de los sordomudos. De los derechos personales en las relaciones de familia. Régimen legal aplicable al matrimonio. La ley ya derogada, sustituyó el Título original y dispuso en su art. Por no haberse realizado desde entonces ninguna edición oficial, se publicó siempre en el Apéndice. Se transcribe a continuación el título original del Código con sus notas. La validez del matrimonio, no habiendo poligamia o incesto, es regida por la ley del lugar en que se ha celebrado, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio por no sujetarse a las formas y leyes que en él rigen. Los derechos y los deberes de los cónyuges son regidos por las leyes del domicilio matrimonial, mientras permanezcan en él. El contrato nupcial rige los bienes de matrimonio, cualesquiera que sean las leyes del domicilio matrimonial, o del nuevo domicilio en que los esposos se hallaren. No habiendo convenciones nupciales, ni cambio del domicilio matrimonial, la ley del lugar donde el matrimonio se celebró, rige los bienes muebles de los esposos, dondequiera que se encuentren, o dondequiera que hayan sido adquiridos. Los bienes raíces son regidos por la ley del lugar en que estén situados. Si hubiese cambio de domicilio, los bienes adquiridos por los esposos antes de mudarlo, son regidos por las leyes del primero. Los que hubiesen adquirido después del cambio, son regidos por las leyes del nuevo domicilio. La ley no reconoce esponsales de futuro. De la celebración del matrimonio. Si falta el padre o se halla impedido para darlo, corresponde a la madre prestar su consentimiento. Los padres no necesitan expresar la razón en que se funden para rehusar su consentimiento, y contra su disenso no se admite recurso alguno. Si éstos no lo prestasen, la causa de su disenso, como la del de los padres en el caso del art. El matrimonio se prueba por la inscripción en los registros de la parroquia o de las comuniones a que pertenecieren los casados. Si no existiesen registros o no pudiesen presentarse por haber sido celebrado en países distantes, puede probarse por los hechos que demuestren que marido y mujer se han tratado siempre como tales, y que así eran reconocidos en la sociedad y en las respectivas familias, y también por cualquier otro género de prueba. Del matrimonio celebrado con autorización de la Iglesia Católica. Corresponde a las autoridades de la Iglesia Católica conocer en los impedimentos de estos matrimonios, del mismo modo que en los matrimonios entre católicos, y conceder dispensas de ellos. Del matrimonio celebrado sin autorización de la Iglesia Católica. El matrimonio celebrado sin autorización de la Iglesia Católica es el que se contrae entre cristianos no católicos, o entre personas que no profesan el cristianismo. Derechos y obligaciones de los cónyuges. El que faltare a esta obligación puede ser demandado por el otro, o civilmente por acción de divorcio, o criminalmente por acusación de adulterio. Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder del marido, celebrar contrato alguno, o desistir de un contrato anterior; ni adquirir bienes o acciones por título oneroso o lucrativo; ni enajenar, ni obligar sus bienes; ni contraer obligación alguna, ni remitir obligación a su favor. Se presume también la autorización del marido, en las compras al contado que la mujer hiciese, y en las compras al fiado de objetos destinados al consumo ordinario de la familia. No es necesaria la autorización del marido en los pleitos de la mujer contra el marido, o del marido contra la mujer, o cuando la mujer es acusada criminalmente, o cuando hiciere su testamento o revocare el que hubiese hecho, ni para la administración de bienes que ella hubiese reservado por el contrato de matrimonio. El marido puede ratificar general o especialmente los actos para los cuales no hubiese autorizado a su mujer. No puede renunciarse en las convenciones matrimoniales la facultad de pedir el divorcio al juez competente. No hay divorcio por mutuo consentimiento de los esposos. Del divorcio de los casados ante la Iglesia Católica o con autorización de ella. Corresponde exclusivamente a los jueces civiles conocer de todos los efectos civiles del divorcio en relación con la persona de los cónyuges, crianza y educación de los hijos, y de los bienes de la sociedad conyugal. Del divorcio entre los casados sin autorización de la Iglesia Católica. El juez civil conoce de la causas de divorcio entre los casados sin autorización de la Iglesia católica. Las causas de divorcio en estos matrimonios son las siguientes: Efectos del divorcio en toda clase de matrimonios. El marido que hubiere dado causa al divorcio debe contribuir a la subsistencia de la mujer. De la disolución del matrimonio. Corresponde al juez civil conocer de la disolución del matrimonio celebrado sin autorización de la Iglesia católica. El fallecimiento presunto del cónyuge ausente o desaparecido no habilita al otro esposo para contraer nuevo matrimonio. Mientras no se pruebe el fallecimiento del cónyuge ausente o desaparecido, el matrimonio no se reputa disuelto. De la nulidad del matrimonio. La acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de los dos esposos. Corresponde al juez civil conocer de todos los efectos civiles de los matrimonios declarados nulos, o decretar las medidas provisorias que fuesen necesarias durante el juicio de nulidad, respecto a las personas y a los bienes de los esposos. Corresponde exclusivamente al juez civil conocer de la nulidad de los matrimonios celebrados sin autorización de la Iglesia Católica. Las disposiciones de este Código sobre la nulidad de los actos jurídicos, son extensivas a los matrimonios celebrados sin autorización de la Iglesia Católica. Consiste la mala fe de los cónyuges en el conocimiento que hubiese tenido o debido tener, el día de la celebración del matrimonio, del impedimento que cause la nulidad. El cónyuge de buena fe puede demandar al cónyuge de mala fe, y a los terceros que hubiesen provocado el error, por indemnización de perjuicio recibido. En todos los casos de los artículos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges. De las segundas o ulteriores nupcias. Si antes de este tiempo contrajere matrimonio, pierde los legados y cualquiera otra liberalidad o beneficio que el primer marido le hubiese hecho en su testamento. Cesa la obligación de la reserva, si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos ni descendientes legítimos de ellos, aun cuando existan sus herederos. La viuda que teniendo bajo su potestad hijos menores de edad, contrajere segundo matrimonio, debe pedir al juez que les nombre tutor. Si no lo hiciere, es responsable con todos sus bienes de los perjuicios que resultaren en adelante a los intereses de sus hijos. La misma obligación y responsabilidad tiene el marido de ella. ARTICULO - Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. En Inglaterra son respetados los grados del Levítico, limitados al tercer grado de consanguinidad, y al segundo de afinidad, es decir que es incestuosa la unión de los sobrinos con los tíos, lo mismo que la de los cuñados. En la línea recta, toda unión es incestuosa, sea el parentesco de consanguinidad o de afinidad. Si en el país no hay una ley especial sobre incesto, debemos estar a la ley natural. En cuanto a los parientes por afinidad, puede decirse que no hay incesto fuera de la línea recta. En los Estados americanos, dice STORY, la unión de los cuñados no sólo es tenida como legal, sino que se reputa moral, religiosa y conforme a las doctrinas cristianas. En un tiempo, la Iglesia católica lo consideró sólo como un sacramento y la idea religiosa dominó todo el derecho. Vino la Revolución Francesa, y el matrimonio fue legislado por sólo los principios que rigen los contratos. Los extremos no podían satisfacer ni la conciencia de los pueblos cristianos, ni las relaciones indispensables en las familias, ni menos las necesidades sociales. Un hecho de la importancia y resultados del matrimonio no podría descender a las condiciones de una estipulación cualquiera. La sociedad no marcharía a la par de las leyes: Es la base de toda la constitución de la sociedad civilizada. Se diferencia de los otros contratos, en que los derechos, las obligaciones y los deberes de los esposos no son reglados por las convenciones de las partes, sino que son materia de la ley civil, la cual los interesados, sea cual fuere la declaración de su voluntad, no pueden alterar en cosa alguna. El matrimonio confiere el 'estado' de la legitimidad a los hijos que nazcan y los derechos, deberes, relaciones y privilegios que de ese estado se originan; da nacimiento a las relaciones de consanguinidad y afinidad; en una palabra, domina todo el sistema de la sociedad civil. No es extraño, pues, que los derechos, deberes y obligaciones que nazcan de tan importante contrato, no se dejen a la voluntad de los contratantes, sino que sean regidos por las leyes de cada país. Esa promesa significa sólo, que los esposos conocen los preceptos del cristianismo sobre el matrimonio, y que tienen la intención de conformar a ellos toda su vida" t. Las medidas urgentes se rigen por el derecho del país del juez que entienda en la causa. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio. El matrimonio meramente religioso no es admitido en Francia, ni lo era por el Cód. Las leyes de Escocia declaran disoluble el matrimonio por diversas causas, y cuando el caso ha llegado de quererse casar en Inglaterra los que estaban casados en Escocia, ha nacido la cuestión de si la disolución del matrimonio en conformidad a las leyes del domicilio de los cónyuges, los autoriza para volverse a casar en otro país donde no rijan leyes semejantes. STORY, en el cap. Trae y funda las diversas resoluciones de las Cortes de Justicia en Inglaterra. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. En contra, el tít. Los pueblos sujetos a la iglesia griega reconocen un sacramento en la unión conyugal, y la celebración del matrimonio debe hacerse en conformidad a las leyes de la Iglesia Cód. Podemos decir entonces, que en todas las naciones de Europa y de América, con excepción de tres, el matrimonio civil del Cód. La ley que autorizara tales matrimonios, en el estado actual de nuestra sociedad, desconocería la misión de las leyes, que es sostener y acrecentar el poder de las costumbres y no enervarlas y corromperlas. Sería incitar a las personas católicas a desconocer los preceptos de su religión, sin resultado favorable a los pueblos y a las familias. Cada uno puede invocar a Dios en los altares de su culto. El resultado que ha producido en Francia la ley del matrimonio civil, nos demuestra que el Cód. Sólo a los que no profesan religión alguna, puede satisfacer el matrimonio civil. En ese mismo tomo, desde la p. ARTICULO - Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. De la mitad de la legítima, el Cód. ARTICULO - Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. De la oposición a la celebración del matrimonio. Respecto de la segunda parte, en contra, Cód. La legislación de España no determina prueba alguna especial. Véase todo el tít. Conforme con el art. Las leyes de Partida guardan silencio sobre la materia. Todos los Códigos antiguos y modernos; el derecho romano como el derecho español. De la prueba del matrimonio. La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por tercero como prueba suficiente cuando se tratare de establecer el estado de casados o de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Derechos y deberes de los cónyuges. ARTICULO - Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. De la separación personal. Esta fue materia muy discutida en las comisiones de legislación para redactar el Cód. De los efectos de la separación personal. De la disolución del vínculo. Estas leyes, lo mismo que la 3, tít. En casi todos los Códigos se niega al esposo que ha dado causa al divorcio, el derecho de tener los hijos. Las leyes los dejan a cargo del cónyuge inocente, tenga o no aptitud para crearlos y educarlos. He creído que los hijos y el derecho de tenerlos, no puede ser objeto de pena al que diese causa al divorcio: De los efectos del divorcio vincular. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que hubieren podido oponerse a la celebración del matrimonio. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. Efectos de la nulidad del matrimonio. ARTICULO - La mala fe de los cónyuges consiste en el conocimiento que hubieren tenido, o debido tener, el día de la celebración del matrimonio, del impedimento o circunstancia que causare la nulidad. ARTICULO - El cónyuge de buena fe puede demandar, por indemnización de daños y perjuicios al de mala fe y a los terceros que hubiesen provocado el error, incurrido en dolo o ejercido la violencia. ARTICULO - En todos los casos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges. En cuanto a los hijos naturales en contra: En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca. El artículo limita la reserva a sólo los bienes heredados de los hijos del primer matrimonio. El supérstite de quien contrajo matrimonio mediando impedimento de ligamen puede también demandar la nulidad del matrimonio celebrado ignorando la subsistencia del vínculo anterior. De los hijos legítimos. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. Si disuelto o anulado el matrimonio, la madre contrajere otro en el plazo prohibido por el art. Determinación de la maternidad. Se presume concebido en el segundo matrimonio el hijo que naciere después de los ciento ochenta días de su celebración, aunque se esté dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio. Determinación de la paternidad matrimonial. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal, o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario. El hijo nacido dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del matrimonio de la madre, se presume concebido durante el matrimonio de ella, aun cuando la madre u otro que se diga su padre lo reconozcan por hijo natural. Las presunciones establecidas en este artículo admiten prueba en contrario. Las presunciones de la ley expresadas en los artículos anteriores no admiten prueba en contra. Texto del Código Civil:. La ley presume que los hijos concebidos por la madre, durante el matrimonio, tienen por padre al marido. Determinación y prueba de la filiación matrimonial. Son muy importantes en la materia las leyes romanas, lab. Son hijos legítimos los nacidos después de ciento ochenta días desde la celebración del matrimonio, y dentro de los trescientos siguientes a su disolución, si no se probase que había sido imposible al marido tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento. Determinación de la paternidad extramatrimonial. La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe denunciar a los que, no existiendo el hijo póstumo, serían llamados a suceder al difunto. Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias para asegurar que el parto es efectivo y ha tenido lugar en el tiempo en que el hijo debe ser tenido por legítimo. Del reconocimiento de la filiación. Lo prescrito en el presente capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiere tenido lugar la inscripción prevista en el art. Estas disposiciones se extienden al caso de separación provisoria de los cónyuges, por motivo de acción de nulidad del matrimonio. Las acciones de filiación. El marido no puede desconocer al hijo, dando por causa el adulterio de la mujer, o su impotencia anterior al matrimonio. Acciones de reclamación de estado. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Cód de Chile, art. El Cód de Austria señala tres meses, art. Pero la legitimidad del hijo puede ser contestada por no haber habido matrimonio entre su padre y madre, o por ser nulo, o haberse anulado el matrimonio, o por no ser concebido el hijo durante el matrimonio. Acciones de impugnación de estado. Los hijos pueden reclamar su filiación legítima cuando sean desconocidos por los padres. Esta acción es imprescriptible. Para la negación de la paternidad del marido rige el término de caducidad de un año. La acción de filiación no puede ser intentada sino contra el padre y madre conjuntamente, y por fallecimiento de éstos, contra sus herederos. La filiación de que el hijo esté en posesión, aunque sea conforme a los asientos parroquiales, puede ser contestada en razón del parto supuesto, o por haber habido sustitución del verdadero hijo, o no ser la mujer, la madre propia del hijo que pasa por suyo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. A falta de inscripción o cuando la inscripción en los registros se ha hecho bajo falsos nombres o como de padres no conocidos, la filiación legítima puede probarse por todos los medios de prueba. La filiación legítima se prueba por la inscripción en los registros parroquiales, tanto del nacimiento como del matrimonio de los padres, o por la posesión constante del estado de hijo legítimo, fundada en actos que la demuestren. A falta de inscripción en los libros parroquiales y de la posesión de estado, la filiación legítima puede probarse con testigos, cuando la inscripción en los registros se ha hecho bajo falsos nombres, o como de padres no conocidos. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, desde la concepción de éstos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado. La patria potestad es el conjunto de los derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos legítimos en la personas y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos sino con los suyos propios. La Ley romana decía: Tienen éstos obligación y derecho de criar a sus hijos, elegir la profesión que han de tener, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de ellos o de la madre, sino con los suyos propios. Las leyes del tít. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación, asistencia y gastos por enfermedades. En caso de divorcio, separación de hecho o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos. En caso de divorcio, o separación judicial de bienes, o de nulidad del matrimonio, incumbe siempre al padre el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, si el juez los dejare en su poder. Si el padre faltase a esta obligación, puede ser demandado por la prestación de alimentos, o por el propio hijo si fuese adulto, asistido por un tutor especial, o por cualquiera de los pariente, o por el Ministerio de Menores. Los padres responden por los daños que causen sus hijos menores de diez años, que habiten con ellos. ARTICULO - Los padres, sin intervención alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados, y a nombre de ellos celebrar cualquier contrato en los límites de su administración señalados en este Código. Tampoco pueden, antes de haber cumplido 18 años de edad ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres. En cuanto al enrolamiento militar, en contra: Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni enrolarse en servicio militar, ni entrar en comunidades religiosas, ni obligar sus personas de otra manera, ni ejercer oficio, profesión o industria separada, sin licencia o autorización de sus padres. Ellos pueden acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir moderadamente a sus hijos; y con la intervención del juez, hacerlos detener en un establecimiento correccional por el término de un mes. La autoridad local debe reprimir las correcciones excesivas de los padres. El hijo de familia no puede comparecer en juicio como actor, sino autorizado por el padre. Si el padre niega su consentimiento al hijo para intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento de los motivos que para ello tuviera el padre, puede suplir la licencia, dando al hijo un tutor especial para el juicio. Los hijos de familia no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios, y previa licencia del juez del territorio, aun cuando tengan una industria separada o sean comerciantes. Estas leyes dan sólo el usufructo al padre. En cuanto a los bienes exceptuados, Cód. De Austria, y Cód. Las leyes 6 y 7, del mismo título conforme con el artículo en cuanto al peculio castrense y en contra respecto a los otros bienes, LL. El padre y la madre tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos legítimos que estén bajo la patria potestad con excepción de los siguientes: Argumento de la L. Tienen también los hijos la propiedad y usufructo de los bienes adquiridos por herencia, donación o legado, cuando el donante o testador ha dispuesto que el usufructo corresponda al hijo. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por el padre o la madre. El padre no tiene la administración de los bienes donados o dejados por testamento a los hijos, cuando han sido donados o dejados bajo la condición de que no los administre. La condición que prive al padre de administrar los bienes donados o dejados a los hijos, no le priva del derecho al usufructo. ARTICULO - En los tres meses subsiguientes al fallecimiento del padre, o de la madre, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él, los bienes que corresponda a los hijos so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores. Necesitan autorización judicial para enajenar bienes de cualquier clase de sus hijos, constituir sobre ellos derechos reales o transferir derechos reales que pertenezcan a sus hijos sobre bienes de terceros. ARTICULO - Los padres aun insolventes, pueden continuar en la administración de los bienes de sus hijos, si dieren fianzas o hipotecas suficientes. ARTICULO - Los padres pierden la administración de los bienes de los hijos, cuando son privados de la patria potestad, pero si lo fuesen por demencia, no pierden el derecho al usufructo de los bienes de sus hijos. Los deberes y derechos del padre sobre sus hijos y los bienes de ellos corresponden a la madre viuda. El Derecho romano y las Partidas negaron la patria potestad y todas sus ventajas a la madre, aunque la ley romana decía: Sólo la razón histórica de que en el matrimonio, la mujer comenzó por ser una hija de familia. Por llegar los hijos a la mayor edad. La patria potestad se pierde: Los padres que exponen o abandonan a sus hijos en la infancia pierden la patria potestad. Es expreso el Cód. El padre o la madre que haya sido condenado por delito grave o que haya sido objeto de varias condenas, que demuestren que se trata de un delincuente profesional o peligroso, pierde el ejercicio de la patria potestad. La madre que contrajere nuevas nupcias pierde el ejercicio de la patria potestad de los hijos de los matrimonios anteriores, pero enviudando lo recupera. La madre viuda que contrajere segundas nupcias, pierde la patria potestad. Los jueces pueden suspender el ejercicio de la patria potestad si el padre o la madre tratasen a sus hijos, sin motivo, con excesiva dureza; o si por consecuencia de su ebriedad consuetudinaria, inconducta notoria o negligencia grave, comprometiesen la salud, seguridad o moralidad de los hijos. Esa suspensión puede durar desde un mes, hasta que el hijo menor llegue a la mayor edad. Y anterior en su redacción original del Código: Los jueces pueden privar a los padres, de la patria potestad, si tratasen a sus hijos con excesiva dureza, o si les diesen preceptos, consejos o ejemplos inmorales. Los jueces pueden privar a los padres de la patria potestad, si tratasen a sus hijos con excesiva dureza o si les diesen preceptos, consejos o ejemplos inmorales. Los hijos nacidos fuera del matrimonio, de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieron casarse, aunque fuera con dispensa, quedan legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres. La legitimación puede extenderse a los hijos que hubiesen fallecido al tiempo de celebrarse el matrimonio, dejando descendientes, en cuyo caso aprovecha a éstos. Para que la legitimación tenga efecto, los padres del hijo natural han de reconocerle antes de la celebración del matrimonio, o al inscribirse éste en los registros parroquiales, o dos meses después de celebrado el matrimonio. Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, son iguales a los legítimos para todos los efectos legales, desde el día de la celebración del matrimonio, y la legitimidad aprovecha a su posteridad legítima. La designación de "hijos legítimos", "hijos de legítimo matrimonio", comprende los hijos legitimados. Los que estén bajo tutela, y la mujer casada, no pueden aceptarla ni repudiarla sin consentimiento y aprobación del tutor o del marido. Pueden impugnarla los hijos del matrimonio por el que hubieren de legitimarse los hijos, y también los hijos de un anterior o posterior matrimonio, o los que tengan un interés actual en hacerlo. Los derechos y obligaciones que produce la legitimación principian desde el día en que el subsiguiente matrimonio fue celebrado; no remonta al día de la concepción, ni al día del nacimiento de los hijos legitimados, sea para influir en los derechos ya adquiridos de sucesión hereditaria, o para aprovechar al padre en el usufructo que le corresponde sobre los bienes de sus hijos. De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos. De los hijos naturales. Los hijos designados en el art. La base gravable excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros millones de pesos del valor de la casa de habitación. El pago de este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado , por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas. Existen ciertas actividades, bienes y servicios, expresamente excluidos del IVA, es decir, respecto de los cuales no se causa el impuesto, dentro de los cuales se destacan los siguientes:. Existen algunos bienes y servicios exentos del impuesto, en los cuales adicionalmente a la no causación del impuesto, se permite al productor o exportador la devolución o compensación del IVA pagado en la producción del bien o prestación del servicio. Entre ellos se destacan los siguientes:. El impuesto se genera en la realización de transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia. Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma. Con la reforma de fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. De esta manera se expidió el decreto ley de , Código de Régimen Departamental. Los principales tributos departamentales son los siguientes:. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios. La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados de la siguiente manera:. El sujeto pasivo es la beneficencia o lotería de origen. Como hecho generador se tiene la venta de billetes de loterías de otros departamentos. El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones que se rige por las normas de la Ley de y el Decreto reglamentario de Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. Los empaques y envases no forman parte de la base gravable. Los impuestos pagados por productos extranjeros no pueden ser inferiores al promedio de los nacionales. Este valor debe ser girado por los productores nacionales y el Fondo Cuenta de impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, a los fondos o direcciones seccionales de salud, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable. El período gravable es mensual. Los productores deben declarar y pagar el impuesto en las Secretarías de hacienda departamentales, o en las entidades financieras autorizadas, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento del período gravable. Los importadores declaran y pagan el impuesto en el momento de la importación, conjuntamente con los derechos arancelarios e impuestos nacionales que se causen. Igual comportamiento se exige para las mercancías introducidas en zonas de régimen aduanero especial. Ni los departamentos, distritos, municipios o cualquier otra entidad territorial pueden gravar la producción, distribución, importación de las cervezas, sifones y similares con impuestos, tasas o contribuciones distintos del impuesto de industria y comercio. También se prohíbe que las asambleas o el Concejo Distrital expidan reglamentación sobre el impuesto al consumo de cervezas y similares. Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial pagan a órdenes del Fondo Cuenta de impuestos al Consumo de Productos Extranjeros el impuesto al consumo ante la autoridad aduanera del respectivo municipio. En cuanto a la administración del impuesto corresponden a los departamentos y Distrito Capital, la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo, quienes deben aplicar el Estatuto Tributario. Sin embargo, contra los actos de liquidación oficial procede el recurso de reconsideración el cual debe presentarse ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Los departamentos y el Distrito pueden realizar aprehensiones y decomisos de cervezas que no hayan pagado el impuesto, quedando saneados, así como cuando se produce la declaratoria de abandono. El artículo de la Constitución Política establece el monopolio fiscal de licores y destina las rentas obtenidas en su ejercicio preferentemente a los servicios de salud y educación. La Ley de modificó el Código de Régimen Departamental en materia del impuesto al consumo. El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. A la Federación Nacional de Departamentos corresponde diseñar los formularios de declaración de impuestos al Consumo. La distribución de los mismos corresponde a los departamentos. Se mantiene la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos y del Decreto Extraordinario de Como resultado, el Ministro de Gobierno, delegatario de funciones presidenciales, expidió el Decreto Extraordinario de Al parecer, con esta medida se pretendió frenar el deterioro del sector tabacalero nacional, dado el alto índice de contrabando que lo aqueja y que coloca al productor interno en condiciones desventajosas para competir. Mediante sentencia C de , la Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 30 del artículo 98 de la Ley de y todo el Decreto Extraordinario de Quedó fortalecida así la jurisprudencia que consideraba inconstitucional el otorgamiento y el ejercicio de facultades extraordinarias para decretar impuestos Como se ha repetido, la atribución de legislar en materia tributaria es propia e indelegable del Congreso. La Ley de diciembre de volvió a regular la materia, dejando el impuesto al consumo de cigarrillos con las siguientes características: La Ley de se expidió para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. También se estableció un subsidio de gasolina motor a la tarifa del 1. El diesel marino y full oil quedaron exentos. El impuesto global a la gasolina quedó con las siguientes tarifas: Así suene un poco arcaico, este impuesto al sacrificio de ganado mayor en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Los departamentos pueden fijar libremente la cuota del Impuesto sobre degüello de ganado mayor. Así mismo, los documentos que deban someterse al impuesto de registro quedan excluidos del impuesto de timbre. El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente sobre el principal. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social. En cuanto a las tarifas, estas son determinadas por las asambleas departamentales de acuerdo con las siguientes indicaciones: Si por la naturaleza del acto o contrato no fuere posible establecer la anterior proporción, el impuesto se paga por partes iguales en cada una de las secciones de ubicación de los inmuebles. A ellas les corresponde presentar declaración mensual y consignan el impuesto ante la entidad competente del departamento - Secretaría de Hacienda- dentro de los 1 5 primeros días calendario de cada mes. Sin embargo, los departamentos pueden asumir ellos mismos la liquidación y recaudo o concederlos a las instituciones financieras. La administración, fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y control corresponden a los organismos departamentales competentes para ejercer el control fiscal. Se aplica el Estatuto Tributario Nacional en la determinación oficial, régimen sancionatorio, procedimiento, discusión y cobro del impuesto. Acuerdo del 20 de Diciembre de 2. De todas formas se acata lo establecido desde el nivel nacional sobre este tipo de impuesto o su transformación o cualquier otro que lo contenga o modifique. Este impuesto se causa a partir del 1o. Los impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía. Por este impuesto, responden las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del municipio o distrito. La pertenencia al régimen simplificado se desprende del cumplimiento de la totalidad de los requisitos enunciados para el caso del impuesto sobre las ventas. El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre. Se reitera lo dicho en la parte pertinente de la Directriz Jurídica No. La palabra crédito viene del latín creditum, que significa tener confianza, tener fe en algo. Es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. Es evidente e indiscutible la importancia del crédito y la banca en la economía de nuestro tiempo. La palabra crédito, derivada del latín credere, significa confianza. Ésta es la acepción etimológica. En el lenguaje corriente tiene normalmente también, ese sentido. Así, para expresar que una persona nos merece confianza, decimos que nos merece crédito o que es digna de crédito. El crédito de acuerdo a la concepción tradicional, se define como el derecho que tiene el deudor de recibir del acreedor alguna cosa, en la medida que haya confiabilidad con el compromiso de pago o devolución. Existe en el mercado diversidad de créditos los cuales se clasifican dé acuerdo con el destino que financian, el plazo, la fuente de pago y las garantías que se requieren; por lo tanto se dividen en dos grandes grupos:. Financiamientos a corto plazo que se emplean para apoyar necesidades específicas de capital de trabajo , derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades en los ciclos operativos del acreditado. Estos créditos se limitan a financiar necesidades operativas, por lo que los plazos pactados deben coincidir con el plazo en que se convierte en efectivo la operación financiada. Financiamientos a mediano y largo plazo, destinado para la adquisición de activos fijos, ampliación de la planta productiva, desarrollo de proyectos industriales e inmobiliarios, entre otros. El plazo de los créditos se determina en función del destino del crédito y la capacidad de generación de efectivo del acreditado. Estos se pueden pactar en moneda nacional o extranjera sin afectar la balanza de pagos. Son aquellos provenientes del exterior previamente autorizados a la Nación, obtenidos con entidades financieras, organismos internacionales o a través de la emisión de títulos. A esta fuente de financiación se debe acudir como complemento al endeudamiento interno, cuando no es suficiente la generación de ahorro interno, pero orientado esencialmente a proyectos de inversión incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, que por su impacto económico y social deban adelantarse; o para mejorar las reservas internacionales, aumentando las exportaciones o sustituyéndolas, para ello se requiere la autorización expresa del CONPES. Esta clase de préstamos puede atender diferentes modalidades, como los créditos financieros destinados a programas y proyectos de inversión en forma especifica, como seria la construcción de un aeropuerto, una central hidroeléctrica, concesiones viales, entre otros. Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento. Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas o jurídicas destinados al financiamiento de actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
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February 2018
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